Ir a página inicio
De Ciudadano a Ciudadano - No Te Calles

Alberta y Teresa

Luis de la Barreda Solorzano

Las indígenas otomíes Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio fueron condenadas a 21 años de prisión como responsables de haber secuestrado a seis agentes de la AFI en Santiago Mexquititlán, Querétaro. Otra acusada del mismo delito, Jacinta Francisco Marcial, quedó en libertad en virtud de que la PGR no mantuvo contra ella la acusación. La Suprema Corte ha decidido revisar la sentencia condenatoria.

El 26 de marzo de 2006, con motivo de un telefonema anónimo que informaba que en el tianguis de esa localidad se vendían productos pirata, los agentes acudieron y causaron destrozos. Los tianguistas —unos 100— exigieron la reparación del daño, y acordaron con los policías que se les pagaran 80,000 pesos y que el agente SP05 se quedara con ellos, mientras se les hacía el pago, en garantía. Más tarde se presentó el supervisor de la AFI en la entidad con la suma de 70,000, que los comerciantes aceptaron y repartieron entre los 15 que habían sido afectados. El SP05 se retiró. Alberta, Teresa y Jacinta fueron posteriormente detenidas bajo la imputación de secuestro.

La averiguación previa está infestada de vicios. Se comisionó a los mismos agentes que fueron al tianguis para investigar lo que pasó allí a partir de su llegada, lo que pone en duda la imparcialidad de su parte informativo. El agente retenido en garantía dio como su domicilio el de oficinas de la PGR, y, cuando se le buscó para ser careado con las inculpadas, en la dependencia se dijo que se desconocía su paradero. No se recabó un solo testimonio del centenar de tianguistas. El supervisor que entregó los 70,000 pesos no ordenó que se identificara a las 15 personas entre las que se distribuyó esa cantidad y se anotaran sus domicilios a fin de que pudieran ser citadas a declarar sobre la participación de las inculpadas. A éstas las reconocieron sólo en fotografías mostradas por los investigadores supuestos testigos, a los que no se solicitaron nombres ni identificaciones —el parte se refiere a ellos como vecinos del lugar—. El agente del Ministerio Público que conoció de los hechos, e incluso tomó parte en la negociación del pago, no dio fe de lo ocurrido.

A pesar de la ausencia de pruebas y de las citadas anomalías, enumeradas en la recomendación de la CNDH, ésta se limitó a pedir que se abriera procedimiento por la mala actuación del personal ministerial, sin cuestionar la acción penal contra las inculpadas. La falsa acusación es una grave violación a los derechos humanos. Cuando el ombudsman acredite tal abuso, su deber es exigir la libertad de los acusados. Pues la acción penal no es una resolución jurisdiccional —de las que no pueden conocer los defensores públicos de derechos humanos— ya que no resuelve una controversia, sino apenas la inicia, y el Ministerio Público no es juez sino el órgano de la acusación.

--------------

Artículo publicado en el periódico La razón de México 26 de Marzo de 2010.

 

Untitled Document
Participe con sus comentarios Imagen Lea lo que se comenta

Comentario:
Nombre:
E-mail: