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"Es sin duda una resolución progresista que obligará al Ministerio Público y a su policía investigadora a realizar su tarea con esmerado profesionalismo para que la buena nueva no se traduzca en un grado inadmisible de impunidad."



 

 

 

 

 

ADIÓS AL ARRAIGO EN CHIAPAS

Luis de la Barreda Solórzano


De acuerdo con nuestra Constitución, un individuo puede ser detenido sin orden judicial sólo si se le sorprende en flagrancia, esto es cometiendo un delito, supuesto en el que cualquier persona puede llevar a cabo la detención, o en el llamado caso urgente, es decir cuando haya riesgo de que se sustraiga a la acción de la justicia, hipótesis en la que el Ministerio Público está facultado a ordenar que se le detenga.

   En ambas situaciones no puede retenérsele ante el Ministerio Público por más de 48 horas, o de 96 si se trata de delincuencia organizada, lapso en el cual se deben reunir las pruebas que acrediten su probable responsabilidad en la comisión de un delito para ponerlo a disposición del juez y seguirle proceso. Si no se consiguen esas pruebas, el detenido debe ser liberado.

   Esa regla tiene una excepción: el arraigo, medida cautelar dictada por un juez a petición del Ministerio Público, que consiste en retener al detenido por un período considerable —hasta 80 días de acuerdo con la ley suprema— para que se obtengan los elementos probatorios que harían posible procesarlo.

   La medida, introducida inicialmente en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, después en los códigos de procedimientos penales y finalmente en la Constitución, permite entonces que un ciudadano permanezca largo tiempo privado de su libertad sin que se tengan las pruebas que permitirían enjuiciarlo. Es decir, el arraigo autoriza que se mantenga preso hasta por más de dos meses y medio a un sospechoso para investigarlo, en contraposición a la práctica propia de los sistemas democráticos en los que se primero se investiga para, con las pruebas que se recaben en la investigación, poder detener después a un probable delincuente. En esos 80 días el arraigado seguramente perderá el trabajo, el buen humor y quizá hasta la casa, amigos (no los verdaderos, no con los que uno toma la copa los viernes como Gil Gamés) y la pareja sentimental.

   Debo reconocer que, no obstante que la figura resulta muy antipática, yo mismo he admitido que, ante las deficiencias de nuestros órganos de procuración de justicia y sus policías investigadoras, el arraigo puede ser necesario respecto de ciertos delitos sumamente graves y difíciles de investigar, en los que sin su existencia se escabullirían delincuentes feroces o sumamente perniciosos; pero he sostenido invariablemente que su duración es desmesurada, que los jueces lo han concedido con enorme laxitud y que se ha aplicado a menudo arbitrariamente y a veces como perversa arma política. Baste recordar en relación con esta aplicación atrabiliaria el michoacanazo y el reciente caso de Greg Sánchez.

   Sirva toda la explicación anterior para valorar la decisión del Congreso de Chiapas, que a iniciativa del gobernador Juan Sabines —quien declaró que hay que tomar decisiones acordes a la demanda de pleno respeto a los derechos humanos— prohibió por unanimidad el arraigo en su Constitución local. Es sin duda una resolución progresista que obligará al Ministerio Público y a su policía investigadora a realizar su tarea con esmerado profesionalismo para que la buena nueva no se traduzca en un grado inadmisible de impunidad.

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Artículo publicado en el periódico La razón de México 29 de Julio de 2011.

 

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