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FORMALISMOS

Luis de la Barreda Solórzano


Se ha escrito hasta la saciedad en periódicos y revistas —con lastimosa ignorancia y precario profesionalismo—, a propósito de la absolución en primera instancia de Sergio Barraza por el homicidio de su esposa Rubí Frayre, que en el nuevo sistema de justicia de Chihuahua —el sistema oral, que por mandato constitucional ha de instaurarse en toda la República— la confesión del acusado no tiene validez si se realiza sin la presencia de su defensor.

Desde hace 20 años, en virtud de la reforma a la Constitución promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que la confesión sea válida se requiere que se haga ante el Ministerio Público o el juez —no ante la policía— y con asistencia del defensor. Eso es así en todos los países que consagran un procedimiento penal respetuoso de los derechos humanos. En México no sólo con el nuevo sistema procedimental, sino también desde hace dos décadas con el antiguo —aun vigente en numerosas entidades—, la confesión sólo vale si se produce en esas condiciones. Quiero explicar porqué es así ya que tuve el privilegio de participar en aquella reforma.

Antes de 1991 la ley y la Suprema Corte de Justicia otorgaban pleno valor probatorio a la confesión del acusado emitida ante un agente policiaco en ausencia del defensor. No se requieren luces intelectuales extraordinarias para caer en la cuenta de que con eso se propiciaba que los agentes que interrogaban al detenido incurrieran en excesos, en no pocas ocasiones que lo torturaran. Al reformarse nuestra Carta Magna, México no hacía sino ponerse en sintonía, en materia de enjuiciamiento penal, con el movimiento internacional de los derechos humanos. En aquel momento no se alzó una sola objeción contra la nueva norma (¿quién querría quedar como cavernario?). Únicamente en los juicios inquisitoriales la confesión del acusado es válida aunque haya sido arrancada aprovechando que el defensor no esté presente.

No conozco el expediente del proceso contra Sergio Barraza. La absolución fue revocada en segunda instancia porque el Tribunal Superior de Chihuahua consideró que existían elementos probatorios suficientes para la condena. Pero en todo caso jueces y magistrados están obligados a aplicar estrictamente la ley. No es admisible que se les critique por sus formalismos ya que, como bien dice Luis González de Alba —que no es abogado pero sí un pensador lúcido—, "la justicia, para serlo, se construye sobre formalismos" (Milenio, 17/I/2011). Es obligación del Ministerio Público aportar los elementos de prueba que sostengan la acusación. Como todos sabemos, en nuestro país el Ministerio Público es zona de desastre, el corazón de la impunidad como le llama el académico tapatío Guillermo Zepeda. Esa triste realidad no ha cambiado en el país ni con los presidentes panistas en el fuero federal ni con los gobernadores panistas y perredistas en el fuero común.

Por cierto, nadie exigió al conocerse la sentencia absolutoria que los jueces que la dictaron fueran enjuiciados. Se decidió someterlos a juicio político —¡promovido por la comisión local de derechos humanos!— sólo después de que la madre de Rubí fuera privada de la vida en la plaza pública mientras reclamaba que se reaprehendiera a su yerno. En ese indignante crimen nada tuvieron que ver los jueces. Marisela Escobedo fue asesinada a unos pasos del Palacio de Gobierno de Chihuahua, ante cámaras de vigilancia y sabiendo el gobierno estatal que su vida corría peligro.

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Artículo publicado en el periódico La razón de México 21 de Enero de 2011.

 

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