Respetuosamente, creo que el autor de la investigación parte de un
planteamiento equivocado, incluir en su concepto de "sistema de justicia", a
la policia preventiva, al ministerio público, a los tribunales y juzgados, y
al sistema penitenciario; esto lo lleva a conclusiones que unicamente se
refieren al poder judicial respecto de sentencias que en su casi totalidad no
son condenatorias, pero no incluye ni explica cual es la funcion del poder
Ejecutivo y los organos encargados de garantizar la seguridad pública de los
gobernados, ni tampoco cuales son las atribuciones y facultades del poder
Judicial, diferente en toda la extencion de competencias al poder Eejecutivo,
además se le olvido incluir incorrectamente en su contexto, a los juzgados
administrativos. ¡No es lo mismo prevenir la comision de conductas constitutivas
de delitos (poder ejecutivo), que procurar justicia a traves del Ministerio
Público (poder ejecutivo), que juzgar y en su caso sentenciar a los responsables
de un delito (poder judicial), que ver que el sentenciado cumpla con la
sentencia que le fue dictada en el caso de privacion de la libertad en la carcel
(poder ejecutivo). La mayoría de quienes han escrito sobre seguridad pública en
su conjunto parten del mismo concepto, esto lo encontramos desde la misma Ley
General que establece las Bases de Coordinacion del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Enviado por: Constantino Santiago Castillo
Marzo 26, 2008