Aplicación legítima de la fuerza por parte de la policía
En el siguiente documento se propone que el empleo de la fuerza legítima por parte de los agentes policiacos quede regulado en los siguientes términos:
La utilización de la fuerza física o de las armas de fuego por parte de los agentes de la policía no puede tener otro objetivo que el de hacer cumplir el derecho, salvaguardar el orden público y/o proteger los bienes jurídicos de los miembros de la comunidad, y en ningún caso debe violar los derechos humanos.
Los agentes policiacos estarán legitimados a utilizar la fuerza física, en ejercicio de sus funciones, ante la imposibilidad de hacer cumplir la ley por otras formas tales como el diálogo, la persuasión o la advertencia. Si estas vías fracasan, o en el caso no hay posibilidad de recurrir a ellas por el riesgo que corre el bien jurídico que hay que salvaguardar, los agentes estarán obligados a hacer uso de la fuerza.
En todo caso, la fuerza permitida ha de responder a los requisitos de necesidad y racionalidad, cuya evaluación dependerá de la situación en que se aplique.
La fuerza necesaria es la que resulta imprescindible porque ya se agotaron todos los medios no violentos para proteger el bien jurídico que está a punto de ser lesionado o está siendo lesionado, o porque no existe en el caso una opción no violenta para protegerlo o restituirlo eficazmente.
La fuerza racional es la que resulta proporcionada en la circunstancia en que se emplea, de acuerdo con la clase de agresión al bien jurídico y el valor de éste.
En concordancia con tales requisitos, en ningún caso será legítimo utilizar o seguir utilizando la violencia cuando ya ha sido sometido el trasgresor o la persona que debe ser detenida.
El uso de armas de fuego sólo puede permitirse en alguna de las siguientes hipótesis: cuando el agente actúe en legítima defensa; cuando el sacrificio de un bien jurídico del trasgresor se presente como absolutamente ineludible para salvaguardar otro bien de igual o superior valor; cuando el trasgresor utilice o esté por utilizar un arma de cualquier clase, o cuando el trasgresor ejerza violencia contra alguna persona. Es inadmisible que la policía use armas de fuego para impedir una simple desobediencia, evitar una fuga o lograr una detención, salvo en los casos en que el infractor o la persona que debe ser detenida esté armado o ejerza violencia contra alguna persona.







