Humanismo o afán vindicativo
Luis de la Barreda Solórzano
Históricamente, los derechos humanos surgen en Europa por la necesidad de poner límites a la potestad punitiva del Estado. Hasta el siglo XVIII, el individuo que enfrentaba una acusación criminal estaba absolutamente a merced de lo que los tribunales, regidos por el sistema de enjuiciamiento inquisitivo, quisieran hacer con él.
No hacía falta, para que se condenara al enjuiciado, que el crimen que se le imputaba y la sanción aplicable estuvieran previamente prohibidas en la ley: la lista de delitos y punibilidades era incierta, y se dejaba en manos de los jueces, caso por caso, la determinación de las conductas que debían castigarse y el modo en que tenían que ser castigadas. En Francia, ya en pleno siglo XVIII —¡el Siglo de las Luces!—, el caballero de la Barre, de 19 años, y su amigo d’Etallonde, de 18, pasaron a 30 pasos de una procesión sin quitarse el sombrero. Eso bastó para que se les considerara enemigos de la religión. En realidad, se trataba de una venganza del pretendiente de una tía de la Barre, la cual había rechazado sus pretensiones. El despechado logró llevar a juicio a los jóvenes con testimonios inverosímiles, y los acusados fueron condenados a penas bárbaras: amputación de la lengua y de una mano, fractura de los huesos con cuñas introducidas entre las rodillas y las tablas con las que se atrapaban las piernas de los reos, muerte en la hoguera a fuego lento.
No era necesario que existieran verdaderas pruebas contra el enjuiciado. Éste no contaba con un conocedor del derecho que lo defendiera efectivamente contra la acusación. No se le decía de qué se le acusaba: se le coaccionaba a confesar todo aquello que pudiera resultar ofensivo para Dios, el rey o la sociedad. La detención tenía una duración indeterminada y arbitraria.
La prisión no era propiamente una pena sino el sitio sórdidamente inhóspito en que los acusados esperaban —incluso durante muchos años— que se les sentenciara. La condena a galeras —en las que había que remar por un período de dos a diez años— era frecuente, y no se toleraba a los condenados ni la fatiga ni el agotamiento ni la enfermedad. La pena de muerte se aplicaba aun a delitos no graves. La tortura podía ser ordinaria, destinada a obtener la confesión del crimen, o extraordinaria, que se infligía antes de la ejecución de la pena con el objetivo de que el reo delatara a sus cómplices.
Ni la ley ni los tribunales otorgaban a los acusados protección o garantía alguna frente al poder punitivo del Estado, que era, así, un poder ilimitado.
Es precisamente contra estos excesos, que se cometían en abierta contradicción con el desarrollo cultural que representó la Ilustración, que nacen los derechos humanos. Entiéndase: el parto de los derechos humanos no obedece a la promesa de bienes inauditos para las personas ni a los abusos gubernamentales en esferas distintas de la punitiva. Se conquistan y se consagran en la ley —ese y no otro es su origen— para que el acusado tenga ciertas garantías, un mínimo de derechos, frente a la omnipotencia punitiva del Estado.
Los hombres de la Ilustración clamaban por una reforma que humanizara la aplicación de la justicia penal. Fue Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, quien tuvo el acierto de reunir en un libro —De los delitos y de las penas— los planteamientos enfocados a conseguir ese fin. Nace, entonces, el derecho penal ilustrado, que consagra una serie de derechos fundamentales del acusado y del reo, los cuales han de observarse inexcusablemente aun cuando la acusación o la condena tengan por objeto un crimen gravísimo. Para que el poder punitivo estatal se ejerza con legitimidad, es menester que esos derechos sean irrestrictamente respetados.
Pues bien, nuestros días presencian un fenómeno insólito: numerosos activistas y organismos que se proclaman defensores de derechos humanos han propiciado, influyendo con su actitud a no pocos fiscales y jueces, el relajamiento de los límites y los controles jurídicos en aras de la persecución y el castigo de los crímenes considerados violación de derechos humanos o presuntamente cometidos en ejercicio del poder político o económico. Esa postura, que el penalista argentino Daniel Pastor denomina neopunitivismo, constituye en realidad un nuevo derecho penal, contrailustrado, en mucho similar al que se aplicaba hasta el siglo XVIII en los procesos de corte inquisitorial. “Se habría pasado así —observa Pastor en su ensayo La deriva neopunitivista de organismos y activistas como causa del desprestigio actual de los derechos humanos, en Nueva doctrina penal, Buenos Aires, 2005— de un ‘derecho penal liberal’, interpretado desde una política criminal orientada al aseguramiento de los derechos individuales del acusado, a un ‘derecho penal liberado’ de tales límites y controles que se orienta al combate de la criminalidad como cruzada contra el mal”.
El espacio se me ha terminado y el asunto tiene la suficiente gravedad como para volver a él, si los lectores me lo permiten, la próxima semana.
Publicado en La Crónica de Hoy, el viernes 5 de agosto de 2005.







