¿Otro inquisidor para el pasado?
Luis de la Barreda Solórzano
SUPONGAMOS que logre determinarse con absoluta certeza que son servidores públicos federales, ya sean agentes de la Agencia Federal de Investigación (AFI) o bien militares en activo, quienes privaron de la libertad y torturaron a los hombres a quienes vimos, maniatados y con marcas de golpes, hablar en esa filmación que se ha dado en llamar narcovideo, y mataron por lo menos a uno de ellos.
Convengamos asimismo en que es veraz la denuncia del Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente (ERPI) de que el pasado 8 de noviembre fue “secuestrado y desaparecido” en Zihuatanejo, Guerrero, Diego Bahena, por personas vinculadas a inteligencia militar, desaparición que se suma a otras recientes como las de Orlando Rebolledo, Daniel Cabrera y Noel Vega (Milenio, 12 de diciembre de 2005).
Estaríamos sin duda ante gravísimos delitos cometidos desde el ámbito gubernamental, ante crímenes nefandos de abuso de poder. Si se constatara la autoría material de servidores públicos federales, quedaría aún más dañado el prestigio de un gobierno que en múltiples ocasiones ha declarado su compromiso con la vigencia efectiva de los derechos humanos.
Pero, por supuesto, la responsabilidad penal por la comisión de esos delitos no recaería en todo el gobierno ni necesariamente en el Presidente y en sus principales funcionarios de seguridad y justicia penal, sino en quienes los realizaron físicamente, en quienes prestaron ayuda para su realización y en quienes los ordenaron.
Así funciona en todos los países civilizados, sin excepción, el derecho penal. Así funciona desde el siglo XVIII, a partir de las leyes fruto de la Ilustración. Nadie es responsable por la conducta de otro. Incluso quien encubre un delito es responsable no de tal delito sino de su propio proceder de encubrimiento.
La responsabilidad penal, como la responsabilidad ética, es personalísima e intransferible. Se acusa, se juzga y, en su caso, se condena a cada cual por su conducta, no por la de terceros.
Así ha sido desde el Siglo de las Luces y parece evidente que así debe ser.
Todo lo anterior lo aprende un estudiante en el primer curso de derecho penal, pero todos lo intuimos, lo comprendemos y lo aceptamos. A pesar de ello, ¿qué tal si el próximo presidente fuera de un partido diverso al del actual y, con el propósito de demostrar a los votantes y a la opinión pública que no aprueba los abusos perpetrados, nombrase un fiscal especial para perseguirlos, y ese fiscal no fuera un especialista en derecho penal sino un oscuro y mediocre ex funcionario desempleado en el momento en que se le ofreciera el cargo, y quien, en lugar de afanarse en indagar la verdad de los hechos, se dedicara a alterar el contenido de denuncias y testimonios, y a falsear y torcer pruebas, a fin de ofrecer resultados que a cierta prensa y a ciertos grupos políticos les parecieran espectaculares, aunque nada tuvieran que ver con lo que realmente hubiese sucedido?
Sería absurdo y monstruoso lógica y jurídicamente, ¿no? Pues eso es lo que está ocurriendo ahora mismo con la fiscalía especial para movimientos sociales y políticos del pasado.
El fiscal especial, sin conocimientos ni siquiera precarios de teoría del delito, procediendo sin escrúpulos y sosteniendo posturas irrisorias, ha ejercido acciones penales a gusto de quienes quieren chivos expiatorios y no el hallazgo de verdaderas pruebas que acaso hubieran demostrado presuntas responsabilidades.
En otras latitudes sí se están asestando golpes eficaces al abuso de poder. El Reino Unido vuelve a ser un ejemplo en la defensa de los mejores valores de nuestro proceso civilizatorio. La Cámara de los Comunes —actuando como última instancia judicial del país al resolver los recursos de ocho personas detenidas por su presunta vinculación con actividades terroristas— dictaminó por unanimidad que son inadmisibles las pruebas que hayan podido ser conseguidas mediante tortura en otros países. La resolución, calificada de histórica por las organizaciones defensoras de los derechos humanos, anula la del Tribunal de Apelación, de agosto de 2004, la cual, si bien confirmaba que no son utilizables las pruebas conseguidas con tormento, establecía la salvedad de que no había razones para no aceptarlas si habían sido obtenidas por órganos de otros estados sobre los que el Reino Unido no ejerce control. Ese criterio contradecía claramente la Convención de la ONU contra la Tortura, cuyo artículo 15 dispone que todo Estado se asegurará de que ninguna declaración bajo tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, sin señalar excepción en función del lugar en que se inflija la tortura o de las nacionalidades del torturador o del torturado.
GOLIAT está a punto de ser vencido nuevamente. Esta vez, David —que ha manejado su honda con la destreza de la vez primera, y con razones, perseverancia y corazón a prueba de todo atropello— es una mujer. Me froto las manos de júbilo al ver que María Elena Pérez-Jaén —sola, sin contar siquiera con una recomendación del ombudsman capitalino— está a punto de vencer a todo el aparato del opaco y autoritario gobierno del Distrito Federal que quiso deshacerse de ella, y a su servil mayoría parlamentaria, en una lid memorable. En espera del resultado final, un abrazo lleno de alegría, reconocimiento y afecto, María Elena.






