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Persecución de jueces

Luis de la Barreda Solórzano

El Gobierno del Distrito Federal ha anunciado que propondrá una modificación legislativa que suprima la facultad del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de “revisar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución” en la resolución del juez que determine la procedencia de una orden de aprehensión o de comparecencia contra otro juez, un magistrado o un consejero de la judicatura. Actualmente se encuentran en trámite averiguaciones previas contra 86 jueces o magistrados por prevaricato, denegación de justicia, falsedad en declaraciones, retardo de la justicia o ejercicio indebido del servicio, entre otros delitos (Reforma, 13 de enero).

Desde luego, un juez o un magistrado que al emitir su resolución distorsione o soslaye los elementos de prueba que obran en el expediente, y con base en esa distorsión favorezca o perjudique indebidamente a una persona, estará actuando ilícitamente, y su conducta ameritará las sanciones correspondientes, entre ellas su destitución y pena privativa de libertad. Tal proceder lesionaría gravemente la esencia de la función jurisdiccional.

Me he referido al juzgador que distorsione las probanzas. Distorsionar, de acuerdo con el Diccionario de uso del español de María Moliner, es tanto como torcer, es decir, desviar, que significa hacer tomar a una cosa dirección distinta de la que naturalmente lleva o llevaría; dar a algo dirección distinta de la normal; poner una cosa en posición distinta de la que le corresponde normalmente tener; interpretar en mal sentido lo que alguien dice. Así, por citar ejemplos extremos, distorsionaría una prueba el juzgador que, ante un certificado de necropsia, sólidamente sustentado y no impugnado por nadie, que indicara como causa de muerte las lesiones producidas por tres proyectiles de arma de fuego, señalara que el deceso ocurrió por un paro respiratorio natural; el que ante una declaración del inculpado asegurando inequívocamente que él no fue el autor de un homicidio, le atribuyese haber confesado dicha autoría cambiando el vocablo no por la palabra sí, o el que ante el hallazgo en la escena del crimen de un cabello identificado criminalísticamente como proveniente de cierta persona, soslayara el hallazgo o la certeza que brinda su identificación.

No distorsiona los elementos probatorios, en cambio, el juzgador que, por ejemplo, expresa argumentos razonables para desestimar un testimonio que al Ministerio Público le parece de validez y eficacia inobjetables; el que advierte que determinada confesión no es admisible porque resulta inverosímil en el contexto del resto de las probanzas o porque se obtuvo coaccionando al inculpado, o el que rechaza la conclusión de un peritaje porque el dictamen se sustenta en premisas inconsistentes.

La frontera entre una valoración distinta de la que hace el órgano de la acusación y la distorsión de las pruebas es bastante clara. El problema es que el Ministerio Público tenga la posibilidad de inclinar el criterio de los jueces a su favor, no por la fuerza persuasiva de los elementos probatorios y los argumentos que aporte, sino por el temor que los juzgadores puedan tener de una acción penal en su contra si no resuelven como lo espera el órgano de la acusación. Es probable que ya hoy mismo la Procuraduría General de Justicia esté empleando esa arma innoblemente, pues 86 averiguaciones previas contra jueces o magistrados parece una cantidad excesiva. Pero hoy el Pleno del Tribunal Superior tiene la facultad de examinar si las órdenes de aprehensión o comparecencia contra jueces, magistrados o consejeros inculpados cumplen con los requisitos constitucionales, esto es, si están bien fundamentadas y motivadas. Si se priva al Tribunal de esa atribución, los juzgadores ya ni siquiera tendrían la prerrogativa de que sus pares analicen si la persecución penal en su contra se justifica.

La apertura al mayoreo de indagatorias contra jueces y magistrados no parece propia de un régimen democrático que respete los principios básicos de la división de poderes. Durante la gestión del doctor Samuel del Villar como procurador, la persecución de juzgadores llegó a límites de terror. Los que no se plegaban a las posturas acusatorias en casos que la Procuraduría consideraba relevantes tenían la espada de Damocles —es decir, de don Samuel— sobre sus cabezas. En contraste, los jueces de consigna —como se conoce a los jueces complacientes con los requerimientos no convincentes del Ministerio Público— podían estar tranquilos. Ese es el otro gran problema: a los jueces que convalidan falsas acusaciones ninguna consecuencia jurídica les amenaza realmente, mientras que a quienes son estrictos —como debe serlo un juez o un magistrado— al examinar si una acción penal es procedente, se les puede hacer pagar cara la osadía de hacer valer su independencia y su rigor analítico.

Éstas son sólo algunas de las consideraciones por las cuales la reforma que pretende el Gobierno del Distrito Federal es inadmisible.

 

Publicado en el periódico La Crónica de Hoy, el 20 de enero de 2006.

 

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