Presos sin condena
Luis de la Barreda Solórzano
Francesco Carnelutti deploró en Las miserias del proceso: “Desgraciadamente, la justicia humana está hecha de tal manera que no solamente se hace sufrir a los hombres porque son culpables sino también para saber si son culpables o inocentes... la tortura, en las formas más crueles, ha sido abolida, al menos en el papel; pero el proceso mismo es una tortura”. De todos los males que se hacen sufrir al inculpado, ninguno tan grave y tan injusto como la pérdida de la libertad. Grave porque, por decirlo con palabras de Miguel de Cervantes en voz de don Quijote, “el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres”; injusto porque se impone a una persona de la que aún no se sabe si es culpable o inocente del delito de que se le acusa, ya que el juzgador todavía no dicta su sentencia, esto es, porque es una pena sin condena. ¿Por qué tiene que sufrir el inculpado la prisión preventiva si, de acuerdo con el principio de presunción de inocencia —consagrado en todos los sistemas procesales de los regímenes democráticos—, se le considera inocente mientras no sea declarado culpable por la autoridad judicial? En su origen, la instauración de la prisión preventiva se justificó en la necesidad de que el inculpado no burlara la acción de la justicia. Teniéndolo privado de su libertad se asegura, por una parte, su comparecencia a todos los actos del proceso, y, por otra, en su caso, el cumplimiento de la pena privativa de libertad que pueda serle impuesta en la sentencia. Además de que se ha considerado el único medio eficaz para impedir la fuga del inculpado, a la prisión preventiva se atribuyen otros importantes efectos plausibles, a saber: reduce la incidencia delictiva, disminuye la inseguridad pública, protege a la sociedad de sujetos peligrosos, disuade a potenciales delincuentes, brinda un sentimiento de mayor seguridad y garantiza la reparación del daño.
Muy convencidos deben estar los gobernantes y los legisladores mexicanos —federales y de todas las entidades federativas— de tales virtudes pues el ámbito de aplicación de la prisión preventiva ha venido ensanchándose desmesuradamente. Cada vez es más amplio el catálogo de los delitos calificados como graves, tratándose de los cuales los inculpados no pueden permanecer en libertad provisional mientras dura el proceso. Los procesados en prisión pasaron de 41,337 en 1994 a 87,960 en 2005 (más de 40% de la población penitenciaria del país, que es de 200,000 reclusos). El costo de mantenerlos presos ascendió (en precios actuales) de 807 millones a 2,568 millones de pesos al año. El sobrecupo en nuestros centros de reclusión pasó de 11.4% en 1994 a 28.9% en 2005.
En el cuadernillo Los mitos de la prisión preventiva en México —proyecto de la Iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta—, el investigador tapatío Guillermo Zepeda desmonta varias falacias con base en las cuales la prisión preventiva se ha vuelto un pilar fundamental de la política criminológica en México. No reduce la incidencia delictiva, la cual se ha estacionado en niveles inusuales en la década anterior no obstante que la población en prisión preventiva ha crecido; no disminuye la inseguridad ciudadana, pues la población penitenciaria se duplicó en menos de una década y sigue creciendo sin que la incidencia criminal decrezca ni los habitantes perciban mayor seguridad; no en todos los casos se utiliza contra sujetos peligrosos, ya que en 2002 al menos 19,000 sentenciados que no tenían derecho a libertad provisional fueron condenados a penas privativas de libertad inferiores a tres años, y en muchos de estos casos la prisión podría haber sido conmutada por multa u otras sanciones alternativas; la reparación del daño no se garantiza con la prisión preventiva, pues ésta suele implicar la pérdida de ingresos económicos para el procesado y su empobrecimiento por los costos del proceso.
Superstición —define María Moliner en su Diccionario de uso del español— es la creencia en alguna influencia, no explicable por la razón, en las cosas del mundo. A esa categoría pertenece —por el influjo benéfico que sin fundamento se le atribuye en la seguridad pública— la prisión preventiva. En realidad, ésta ocasiona consecuencias socialmente perniciosas. Por una parte, el costo económico de los internos sin condena es altísimo: los cerca de 88,000 procesados presos suponen una erogación diaria de más de siete millones de pesos. Pero hay precios aun mayores, no cuantificables económicamente. En nuestras cárceles varoniles prevalecen el hacinamiento, la insalubridad y la violencia cotidiana —las tasas de homicidio en prisión son 10 veces mayores a las que se presentan en el mundo exterior—, condiciones indeseables respecto de cualquier recluso pero doblemente injustas en cuanto a los presos sin condena. Finalmente, es insoslayable la contaminación criminógena que puede producirse en procesados probablemente inocentes obligados a convivir con otros que no lo son.
Desde luego, a pesar de las razones anteriores, la prisión preventiva estaría legitimada, así fuera por razones de necesidad, si fuera el único medio para impedir que el procesado escape. Pero...
La tecnología ha dejado sin base esa antigua justificación. Una pequeña pulsera electrónica, inamovible, basta para que el procesado esté localizable en todo momento. Eso, y en ciertos casos una eficaz vigilancia policiaca —mucho menos onerosa que la manutención del preso— impedirían la sustracción de la acción de la justicia evitando la secuela atroz de la prisión preventiva. En ciertos supuestos, una caución de monto razonable, suficiente para cubrir la reparación del daño, y los deberes de mantenerse alejado de la víctima y de no salir de determinada circunscripción territorial, serían los requisitos para acceder a la libertad provisional.
Una sola objeción podría enderezarse contra esta propuesta: ciertos delitos producen tal repudio, por la crueldad y la saña con la que se perpetran o por el daño que producen, que la opinión pública consideraría inaceptable que los presuntos responsables permanecieran en libertad provisional. Pues bien, la prisión preventiva ha de quedar reservada en exclusiva a esos delitos: homicidio doloso, homicidio culposo múltiple al prestarse el servicio público de transporte, lesiones dolosas que produzcan un quebranto grave a la salud o la integridad del ofendido, secuestro, terrorismo, tortura, violación, casos graves de corrupción de menores, robo a mano armada, robo en pandilla, robo con allanamiento a casa habitación y delitos relacionados con el narcotráfico que la ley prevea como delincuencia organizada.
No sólo el abuso en la prisión preventiva viola la garantía de libertad. También la vulneran las medidas cautelares que exceden de los plazos que señala la Constitución —48 horas, o 96 horas en supuestos excepcionales— para que un detenido sea puesto a disposición del juez. Tal es el caso del arraigo domiciliario previo a la orden de aprehensión, que puede imponerse por meras sospechas y prolongarse hasta por 90 días sin que existan elementos probatorios que justifiquen una orden de aprehensión o un auto de formal prisión.
Por los argumentos aquí resumidos es que el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad (ICESI) ha propuesto que se racionalice la aplicación de la prisión preventiva y se prohíba expresamente cualquier medida cautelar que viole los plazos constitucionales.






