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Prevenir y reprimir

Rafael Ruiz Harrell

A principios del siglo XIX, cuando se crearon las policías y los organismos de procuración y administración de justicia con que contamos, se establecieron dos modelos diferentes. Una era el francés, que terminó por ser propio de la Europa continental. El otro era el inglés, que terminó por ser copiado por Estados Unidos.

Los franceses distinguieron claramente dos momentos en el crimen. Uno era antes de que se lo cometiera, cuando podía evitárselo. El otro era después de que había sido cometido, cuando ya sólo quedaba castigar al delincuente. Antes de que el crimen fuera llevado al cabo, podía prevérselo y, en consecuencia, prevenírselo. Hacerlo era una tarea propia de gobierno y a este fin se crearon cuerpos de policía pre-ven-ti-vos que vigilaban las calles, aquietaban los desórdenes e impedían que se cometieran los crímenes. Como se trataba de una tarea de gobierno, la policía preventiva quedó directamente bajo las órdenes del Ejecutivo y no se la facultó para detener delincuentes porque su tarea era actuar antes de que hubiera delincuentes.

La persecución de los crímenes quedó reservada al Poder Judicial, que a este fin contó con una figura -el juez de instrucción-, encargado de recibir las denuncias de los delitos cometidos, tratar de descubrir el culpable, reunir pruebas de su responsabilidad y entregarlo al juez de la causa para que dictara la sentencia respectiva. El juez de instrucción se veía auxiliado en sus funciones por un pequeño cuerpo policíaco al que se llamó, obviamente, policía judicial, que estaba facultado para investigar y detener delincuentes siguiendo instrucciones de su jefe.

Frente al modelo francés -que nosotros heredamos vía España-, el británico prefirió concentrar en un solo organismo las tareas propias de la policía preventiva y de la policía judicial. El mismo cuerpo que vigilaba las calles tenía los detectives necesarios para investigar el delito y reunir las pruebas de su culpabilidad. Los arrestos y cateos, no obstante, sólo podían ser llevados al cabo mediante la orden de un juez.

Mal que bien y con problemas muy severos -los jueces de instrucción resultaron ser particularmente corruptos-, el modelo francés funcionó en México hasta 1917, cuando Venustiano Carranza, que había tenido un serio enfrentamiento con un juez de instrucción cuando era senador porfirista, decidió desaparecer la institución en el texto de la nueva Constitución y encargarle sus funciones al ministerio público. El cambio torció al sistema porque le otorgó al Ejecutivo funciones reservadas al Judicial y, para colmo, al no derogarse de inmediato el código de procedimientos penales, los agentes del nuevo MP, al no tener más normas para proceder, se fueron adueñando de las funciones y los vicios de los jueces de instrucción.

De aquí surgió un nuevo problema: como era el Ejecutivo el que tenía que encargarse tanto de lo que ocurría antes del delito, como de lo que sucedía después, la distinción empezó a quedar borrada y las tareas preventivas poco a poco se vieron sustituidas por tareas represivas: en lugar de impedir los desórdenes, empezó a arrestarse a los desordenados.

Con garantías y candados adecuados los dos modelos funcionan. Lo que no funciona es un híbrido como el que tenemos que no es ni una cosa ni otra y, para colmo, está a cargo de hombres lamentables.

 

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