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Opinión del ICESI respecto a la utilización de fuerzas militares en el combate al crimen organizado.

  1. Las policías locales no han servido para atender el crimen: no cuentan con capacitación y su desempeño es completamente ineficaz.

  2. La decisión de crear un cuerpo especial de fuerzas militares a disposición del Presidente de la República es compleja, pero es correcta ante ese fracaso de las policías locales y ante la cada vez más evidente y mayor colusión de éstas con grupos del crimen organizado.

  3. Una vez tomada la determinación por parte del C. Presidente de la República, es entendible crear un cuerpo de élite que le responda directamente a él. Pero es indispensable normar su actuación, para evitar problemas de interpretación de sus facultades.

  4. Es falso que sea anticonstitucional que el Ejército pueda participar en tareas de seguridad pública.

    1. El artículo 129° constitucional establece que "en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar (...)."

    2. El artículo 89°, fracción VI a su vez señala que el Presidente de la República tiene la facultad y obligación de "Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación."

    Como se desprende de los preceptos anteriores el Ejército está facultado para ejercer funciones para salvaguardar la seguridad interna, y el Presidente para disponer de las Fuerzas Armadas para tal propósito.

  5. El Presidente está obligado a dar resultados en esta lucha y la única manera que se ve posible —al menos en el corto plazo para reestructurar el orden y con los escasos 30 mil elementos de las policías federales (PFP y AFI's)— es recurrir a la única institución que cuenta con la instrucción y disciplina necesarias: el Ejército.

  6. La decisión podría tener repercusiones desfavorables en el mediano y largo plazos si las fuerzas armadas permanecen realizando funciones policíacas en determinadas zonas ya que no es una institución creada para tal propósito.

    Es posible que si no se toma en cuenta, se escucharán cada vez más las voces de organizaciones de derechos humanos como ya se han empezando a sentir.

    El Presidente entonces deberá ser cuidadoso con los tiempos y las facultades.

  7. La única manera posible de atacar este problema es con trabajos de inteligencia. Es decir, información y análisis: conocer las estructuras organizacionales del crimen, sus modos operativos, vínculos, personas implicadas, estructuras financieras, capacidad de acción, incidencia en determinadas regiones o estados, etcétera.

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Ciudad de México. Mayo 24, 2007

 

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